feb 12 2009

Normativa bici + tren en trenes de Media Distancia

» Escrito en Documentos por antonio a las 00:38

Hemos realizado un estudio comentado (que permanecerá en el apartado Contenidos de este blog) sobre la actual normativa para transportar bicicletas en trenes de Media Distancia de Renfe Operadora.

Lo primero que se desprende de este estudio es que la normativa que antes figuraba en la Web de Renfe cada vez es más inaccesible e incluso contradictoria, como ocurre entre lo que se dice en la actual Web de Renfe sobre la admisión de bicicletas en grupo, que cifra el grupo en más de 3 viajeros y el resto de la normativa de la que disponemos que lo cifra en 5.

En segundo lugar, que es muy importante llevar siempre una fotocopia de la T.E.6 (pg1) y (pg2) para evitar que la arbitrariedad de algunos mal encarados interventores en ruta nos impida subir con nuestras  bicicletas en el tren.

RESUMEN:

El transporte de bicicletas como equipaje acompañado es gratuito en los trenes que prestan servicios regionales.

-En los TRD sólo se pueden llevar bicicletas plegables de rueda de 20’’ o menos. Estas bicicletas no están consideradas como tales en ningún tipo de tren de Media Distancia razón por la cual no se puede impedir su acceso.

-El viajero debe hacerse cargo de su bicicleta y evitar molestar al resto de viajeros.

-El Interventor es quien se hará cargo de facilitar el acceso a los furgones o establecer los lugares más idóneos para el transporte de las bicicletas. A este respecto decir que muchas veces los usuarios saben mejor que algunos interventores cómo y dónde es mejor realizar el acondicionamiento de las bicicletas por lo que dialogando con el mismo se puede tratar de convencerlo de la idoneidad de nuestro criterio.

-Debe prevalecer siempre la atención al cliente, por ello, el Interventor debe mostrar flexibilidad (sólo rota en el caso de trenes absolutamente llenos) a la hora de permitir el acceso al tren de aquellos clientes que portando una bicicleta como equipaje de mano no produzcan con ello molestias objetivas al resto de pasajeros.

-En los trenes serie 598 y los nuevos MD  es imprescindible en grupo o individualmente pedir con antelación una autorización  lo cual los hace en la práctica poco flexibles para ser utilizados.

-Desde 1993 hasta 2008 se ha producido un empeoramiento de las condiciones para transportar bicicletas en los trenes regionales o de media distancia, pues aunque hubo un tiempo en que se señalizaron los trenes, e incluso se habilitaron espacios en algunos (470, 448) desde 1999 hasta ahora se han reducido tanto las condiciones como los trenes y sus espacios para el transporte de bicicletas.

LA NORMATIVA:

Admisión

En la normativa de 1993 (circular nº 5) las bicicletas se admitían gratuitamente en todos los trenes regionales, mientras que en la de 2005 (T.E.6) se prohíbe el acceso a los TRD serie 594 comprados en 1999. Se dice que los viajeros aislados serán admitidos cuando la ocupación del tren lo permita y en la segunda normativa se añade “o la capacidad máxima de bicicletas admitida para cada coche o tren no se sobrepase” A este respecto, sólo en los automotores serie 598 adquiridos por Renfe unos años después de los TRD, se habla de un número determinado de bicicletas por tren. Esa nueva normativa salió a raíz de que se redujeran de 6 a 3 los ganchos  portabicicletas de estos trenes (al ser sustituidos por una máquina auto venta de bebidas). Máquina que también ha quitado espacio en el lugar habilitado para llevar bicicletas de las unidades eléctricas 470. Sólo los automotores diésel serie 592 mantienen las características originales que los convierten junto a las UT-470 en los mejores trenes para el transporte de bicicletas. En ellos existen dos furgones en sendos coches extremos donde es posible llevar cómodamente 6 bicis por furgón e incluso más. Estos trenes van a dejar de prestar servicio en dos o tres años y sus sustitutos no parece que vayan a llevar el mismo número de bicicletas.

En lo que se refiere a los trenes TRD y cualquier otro tren de Media Distancia, se hace la excepción con bicicletas plegables que vayan plegadas (no es necesario que esten enfundadas) durante el viaje y cuyas dimensiones coinciden con las que en general tienen las de rueda de 20’’ o menos. Estas bicicletas no serán consideradas como tales sino como equipaje ordinario.

Respecto a los viajeros en grupo, en ambas normativas se especifica la necesidad de llevar una autorización que expiden las distintas Gerencias regionales cuando el grupo sobrepasa las 5 bicicletas.

En la de 2005 se especifica además que sólo en este caso se podrán sobrepasar el número de bicicletas admitidas por lo establecido en cada coche o tren. A este respecto, debemos deducir que en los automotores diésel serie 598 se debería poder llevar más de 3 bicicletas si se pide con antelación una autorización de grupo.

Acondicionamiento

“La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores, no haciéndose Renfe responsable de posibles desperfectos o pérdidas.”

La primera norma, especifica mejor que la segunda dónde ubicar las bicicletas siendo preferentemente en el furgón y sino en plataformas o incluso ocupando un departamento de viajeros. Ninguna de las dos hace referencia a lugares expresamente preparados para el transporte de bicicletas, aunque existen espacios señalizados en muchos tipos de tren (470, 592, 596, e incluso ganchos portabicicletas en los electrotrenes 448 y los automotores diésel 598).

La segunda normativa hace mención a la necesidad de que los portadores de bicicletas se ocupen de sus bicicletas y eviten molestar al resto de viajeros.

A este respecto es aconsejable llevar algún pulpo elástico para fijar la bicicleta a los elementos que en furgones o plataformas permiten que esto pueda hacerse, y así evitar caídas o desplazamientos de las bicicletas. También se debe estar atento en caso de llevar las bicicletas en plataformas de acceso, a la apertura de las puertas en cada estación.

Control en Ruta

“El agente encargado de la intervención en ruta, facilitará el acceso a los espacios destinados para este transporte, haciendo las observaciones necesarias para el perfecto acondicionamiento de las bicicletas.”

Ahora bien, si la ocupación del tren es elevada o los espacios destinados al transporte de bicicletas están ocupados por otras bicicletas, se puede dar lugar a que el interventor en ruta deniegue el acceso al tren, en cuyo caso el viajero no admitido o invitado a abandonar el tren, deberá optar por coger el siguiente tren o por recibir el reintegro del billete. A este respecto, en ambas circulares y de manera más desarrollada en la segunda, se habla de que siempre debe prevalecer la atención al CLIENTE y por lo tanto aun en periodos y líneas no autorizadas, sobrepasando el número máximo admitido, etc… y si ello no implica molestias al resto de los viajeros, se debe permitir el acceso al cliente portador de una bicicleta. Por ello, el interventor tratará de satisfacer las necesidades de todos los viajeros, no dando lugar a retrasos, discusiones, falta de colaboración, etc.

NOVEDAD a mayo de 2009:

Después de negociar con Media Distancia y como lo único positivo obtenido aquí teneis: la nueva normativa de Alta Velocidad de Media Distancia que es novedosa en tanto se admiten bicicletas en ese tipo de servicios pero que como en las otras, no nos garantiza ningún derecho, sino que se nos da como un favor que se nos puede negar por causas extraordinarias, ocupación del tren y demás coletillas, negándonos la seguridad de poder viajar.

Visto lo visto, es necesario cada vez más que busquemos una solución política definitiva que nos garantice nuestro derecho a la movilidad.

3 comentarios para el post “Normativa bici + tren en trenes de Media Distancia”

  1. Comentario de nimoyte el 16 de febrero de 2009 a las 14:00

    os pego este enlace de una noticia de interés para la intermodalidad….
    http://www.lasprovincias.es/valencia/20090216/alicante/piden-tranvias-espacio-para-20090216.html
    un saludo
    JAbito

  2. Comentario de Carrier el 18 de marzo de 2009 a las 16:55

    Me gustaría saber que pasa tambien con las bicis en el metro, ya que alguna vez me han echado atrás y no nos han dejado entrar a mi hija pequeña y a mi con la bici al metro.

    JMEC

  3. Comentario de juan el 18 de marzo de 2009 a las 19:27

    Carrier, ¿al Metro de que ciudad te refieres? Si te refieres al de Madrid la normativa la tienes en http://www.pedalibre.org/bici_metro.htm
    Juan