Lo primero que hay que saber es que la normativa completa no figura en la actual Web de Renfe y el resumen, que es el que se aplica en la práctica, es más restrictivo que el documento base de la normativa que es la T.E.6.
En segundo lugar, que es muy importante llevar siempre una fotocopia de la T.E.6 (pg1) y (pg2) para evitar que la arbitrariedad de algunos (los menos) interventores en ruta nos impida subir con nuestras bicicletas en el tren.
RESUMEN:
El transporte de bicicletas como equipaje de mano es gratuito en los trenes que prestan servicios de Media Distancia.
-En los trenes TRD sólo se pueden llevar bicicletas plegables de rueda de 20’’ o menos. Estas bicicletas no están consideradas como tales en ningún tipo de tren de Media Distancia razón por la cual no se puede impedir su acceso en virtud de la normativa que rige para bicicletas.
-El viajero debe hacerse cargo de su bicicleta y evitar molestar al resto de viajeros.
-El Interventor es quien se hará cargo de facilitar el acceso a los furgones o establecer los lugares más idóneos para el transporte de las bicicletas. A este respecto decir que muchas veces los usuarios saben mejor que algunos interventores cómo y dónde es mejor realizar el acondicionamiento de las bicicletas por lo que dialogando con el mismo se puede tratar de convencerlo de la idoneidad de nuestro criterio.
-Debe prevalecer siempre la atención al cliente, por ello, el Interventor debe mostrar flexibilidad (sólo rota en el caso de trenes absolutamente llenos) a la hora de permitir el acceso al tren de aquellos clientes que portando una bicicleta como equipaje de mano no produzcan con ello molestias objetivas al resto de pasajeros.
–Según la normativa de 2005 y sobre todo en una reciente de mayo de 2010, en los trenes serie 598 y los nuevos MD es imprescindible (en grupo o individualmente) pedir con antelación una autorización lo cual los hace en la práctica poco flexibles para ser utilizados y más recientemente, un billete-bici que se vende en las taquillas de algunas estaciones importantes.
-Desde 1993 hasta 2010 se ha producido un empeoramiento de las condiciones para transportar bicicletas en los trenes de media distancia, pues aunque hubo un tiempo en que se señalizaron e incluso se habilitaron espacios en algunos de ellos (470, 448, 592, 596) desde 1999 hasta ahora se han reducido tanto las condiciones como los trenes y sus espacios para el transporte de bicicletas. Lo único donde se ha progresado es en la Media Distancia en Alta Velocidad.
NORMATIVA EN MEDIA DISTANCIA CONVENCIONAL:
Admisión
En la normativa de 1993 (circular nº 5) las bicicletas se admitían gratuitamente en todos los trenes regionales, mientras que en la de 2005 (T.E.6) que la sustituyó y está todavía vigente, se prohíbe el acceso a los TRD serie 594 comprados en 1999. Se dice en ambas que los viajeros aislados serán admitidos cuando la ocupación del tren lo permita y en la segunda normativa se añade además “o la capacidad máxima de bicicletas admitida para cada coche o tren no se sobrepase”. A este respecto, sólo en los automotores serie 598 adquiridos por Renfe unos años después de los TRD y en los recientes 599 y 449 que prestan servicios MD, se habla de un número determinado de bicicletas por tren. Esa nueva normativa salió a raíz de que se redujeran de 6 a 3 los ganchos portabicicletas de esos trenes 598 (al ser sustituidos por una máquina auto venta de bebidas) y se ha actualizado muy recientemente para los servicios MD.
En lo que se refiere a los trenes TRD y cualquier otro tren de Media Distancia, se hace la excepción con bicicletas plegables que vayan plegadas (no es necesario que esten enfundadas) durante el viaje y cuyas dimensiones coinciden con las que en general tienen las de rueda de 20’’ o menos. Estas bicicletas no serán consideradas como tales sino como equipaje ordinario.
Respecto a los viajeros en grupo, en ambas normativas (la de 1993 y la 2005) se especifica la necesidad de llevar una autorización que expiden las distintas Gerencias regionales cuando el grupo sobrepasa las 5 bicicletas. Sin embargo, en la web han rebajado ese número a 3.
En la de 2005 se especifica además que sólo en este caso se podrán sobrepasar el número de bicicletas admitidas por lo establecido en cada coche o tren. A este respecto, debemos deducir que en los automotores diésel serie 598 y en los MD se debería poder llevar más de 3 bicicletas si se pide con antelación una autorización de grupo pero de momento eso no ocurre pues ningún funcionario las expide a pesar de que en determinados trenes hay espacio suficiente o van medio vacíos.
Acondicionamiento
“La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores, no haciéndose Renfe responsable de posibles desperfectos o pérdidas.”
La primera norma, especifica mejor que la segunda dónde ubicar las bicicletas siendo preferentemente en el furgón y sino en plataformas o incluso ocupando un departamento de viajeros. Ninguna de las dos hace referencia a lugares expresamente preparados para el transporte de bicicletas, aunque existen espacios señalizados en muchos tipos de tren (470, 592, 596, e incluso ganchos portabicicletas en los electrotrenes 448 y los automotores diésel 598, 599, 449).
La segunda normativa hace mención a la necesidad de que los portadores de bicicletas se ocupen de sus bicicletas y eviten molestar al resto de viajeros.
A este respecto es aconsejable llevar algún pulpo elástico para fijar la bicicleta a los elementos que en furgones o plataformas permiten que esto pueda hacerse, y así evitar caídas o desplazamientos de las bicicletas. También se debe estar atento en caso de llevar las bicicletas en plataformas de acceso, a la apertura de las puertas en cada estación.
Control en Ruta
“El agente encargado de la intervención en ruta, facilitará el acceso a los espacios destinados para este transporte, haciendo las observaciones necesarias para el perfecto acondicionamiento de las bicicletas.”
Ahora bien, si la ocupación del tren es elevada o los espacios destinados al transporte de bicicletas están ocupados por otras bicicletas, se puede dar lugar a que el interventor en ruta deniegue el acceso al tren, en cuyo caso el viajero no admitido o invitado a abandonar el tren, deberá optar por coger el siguiente tren o por recibir el reintegro del billete. A este respecto, en ambas circulares y de manera más desarrollada en la segunda, se habla de que siempre debe prevalecer la atención al CLIENTE y por lo tanto “aun en periodos y líneas no autorizadas, sobrepasando el número máximo admitido, etc… y si ello no implica molestias al resto de los viajeros, se debe permitir el acceso al cliente portador de una bicicleta. Por ello, el interventor tratará de satisfacer las necesidades de todos los viajeros, no dando lugar a retrasos, discusiones, falta de colaboración, etc.” Esta coletilla de la T.E.6 que hacía flexible la normativa y que beneficia al usuario se está dejando de aplicar (salvo excepciones debidas a interventores verdaderamente profesionales) porque desde los puestos de jefatura se han puesto muy duros respecto al número de bicicletas que se pueden llevar en los trenes con ganchos específicos para transportarlas.
NORMATIVA EN MEDIA DISTANCIA EN ALTA VELOCIDAD:
Después de negociar con Media Distancia y como lo único positivo obtenido aquí teneis: la nueva normativa de Alta Velocidad de Media Distancia que es novedosa en tanto se admiten bicicletas en ese tipo de servicios pero que como en las otras, no nos garantiza ningún derecho, sino que se nos da como un favor que se nos puede negar por causas extraordinarias, ocupación del tren y demás coletillas, negándonos la seguridad de poder viajar.
De momento y según se ve en la Web, sólo se pueden llevar bicicletas plegadas como norma general. A pesar de que hay más líneas con trenes nuevos (que tienen 3 ganchos portabicicletas) sólo dejan llevar bicicletas no plegables en los Avant de la línea Jaén-Cádiz.